El texto a continuación es un extracto del manifiesto a través del
cual más de una veintena de entidades y colectivos sociales han mostrado
ya su apoyo a la Corrala de Vecinas LA UTOPÍA. Si queréis adheriros
como colectivo escribid a corralalautopía@gmail.com, con el asunto
“manifiesto de apoyo”.
Debido a la pérdida por
desahucio de sus viviendas habituales, 36 familias se encuentran
realojadas pacíficamente en un inmueble deshabitado en la ciudad de
Sevilla. Este grupo de familias decidió autodenominarse Corrala de
Vecinas LA UTOPÍA. La propiedad del inmueble corresponde en la
actualidad a la empresa Residencial Murillo, participada al 100% por
Ibercaja.
Su situación resulta representativa de los 10 millones
de personas en el estado español que transitan entre el trabajo
precario y el desempleo, así como de las 526 familias que son
desalojadas forzosamente de sus viviendas cada día. El inmueble en el
que se realojan forma parte del 20% de viviendas que a la vez
permanecen vacías en el estado, que se estiman cercanas a los 6
millones.
Las familias de La Utopía, una vez que hicieron
público el realojo, pidieron la mediación del Defensor del Pueblo
Andaluz, José Chamizo, e hicieron pública su voluntad de abonar un
alquiler social así como de hacerse cargo del coste del suministro de
luz y agua que utilizaban. Días después de este anuncio, hace más de
cuatro meses, fueron privados forzosamente de los suministros de agua y
de luz, alegando el ayuntamiento la necesidad del cumplimiento de las
condiciones administrativas exigibles. Nos obstante, en la Corrala
Utopía existe la garantía del cumplimiento de las condiciones técnicas y
de seguridad establecidas en la reglamentación aplicable, abalado por
la constancia de que existen los documentos que las certifican. A pesar
de sus reiteradas solicitudes e intentos de acelerar los trámites, las
familias no han encontrado hasta la fecha una solución a su situación
por parte de las administraciones públicas competentes.
El
derecho a una vivienda digna, el derecho a la salud y el derecho al agua
en forma de abastecimiento y saneamiento han sido reconocidos como
Derechos Humanos Básicos por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
y ratificados por el estado español, lo que le obliga a trasladar estos
derechos a su Constitución y a su legislación positiva, en condiciones
de Universalidad, Accesibilidad, Continuidad y Transparencia. El caso
que denunciamos, muestra que el reconocimiento de estos
derechos es una tarea pendiente, no sólo en los países empobrecidos,
sino en nuestra ciudad, y que no acaba de ser entendido ni por el
Ayuntamiento de Sevilla, ni por Emasesa ni por la Junta de Andalucía.
Por
todo ello, las organizaciones firmantes exigimos al Ayuntamiento de
Sevilla, a la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento
(EMASESA), al distrito sanitario competente, a la Junta de Andalucía y
al Gobierno de España:
a) La despenalización de la ocupación pacífica de los inmuebles que se encuentran abandonados en el Estado.
b)
La mediación en este conflicto para alcanzar una solución adecuada,
exigiendo para ello la retirada inmediata por parte de la propiedad de
la denuncia penal sobre estos vecinos, de modo que se sienten a dialogar
tal como éstos le han solicitado.
c) La reanudación inmediata
de los suministro de agua potable y de electricidad al bloque de San
Lázaro, para acabar así con esta situación
que atenta contra los derechos humanos y constitucionales de las 36 familias afectadas que componen la Corrala La Utopía.
d).
La declaración en Andalucía de la situación de emergencia social y
habitacional e incorporación en la ley de las expropiaciones de uso, y
en base a ella, la modificación de las siguientes leyes incorporando la
posibilidad de contratación de los suministros por orden de la
Administración:
d.1.- de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley que ya contempla un
procedimiento de expropiación, aunque con otro fin, de modo que incluya
la Expropiación del Uso de las Viviendas Vacías que se encuentran en
manos de entidades financieras, constructoras o promotoras.
d.2.-
Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía .
Art. 169.1 e) por la que se requiere licencia urbanística municipal
(licencia de primera ocupación ) para la puesta en uso de las
instalaciones, que actualmente solo puede ser solicitada por el
propietario del inmueble. Introducir que cuando se haya expropiado el
uso de la vivienda sea la propia administración la legitimada para
gestionar toda a tramitación administrativa de las instalaciones.
d.3.-
Aplicación de esta opción a los Decretos 120/1991 de 11 de junio por el
que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Las
organizaciones firmantes, en base a los argumentos expuestos, también
hacemos responsables a técnicos directivos y autoridades políticas, de
cualquier problema sanitario que se pudiera derivar de las medidas
injustas, coercitivas y crueles que hemos denunciado.
Firman el presente manifiesto:
* FACUA
* Ingenieria Sin Fronteras
* Red Andaluza Nueva Cultura del Agua
* Attac Andalucia
* Sevilla Plural
* AA.VV. San Diego
* AA.VV. La Revuelta
* HOAC de Sevilla
* Universidad y Compromiso social
* Arquitectura y Compromiso Social
* Federación de Arquitectura Social.
* Revista Hábitat y Sociedad - Universidad de Sevilla
* Grupo Adici - Universidad de Sevilla
* Primavera Andaluza
* EQUO Andalucía
* EQUO Sevilla
* Colectivo Arquypiélago
* Grupo de investigación ADICI de la Universidad de Sevilla
* Laboratorio de Geografía "Prof. Eulogio Parrilla Alcalá", Universidad Pablo de Olavide.
* Setas Feministas
* Área de conocimiento de Análisis Geográfico Regional, Universidades de Sevilla y Pablo de Olavide.
* Revista Hábitat y Sociedad de la Universidad de Sevilla
* Revista Márgenes de Arquitectra social