Divide, controla, y vencerás. Así podemos resumir la línea
estratégica que el poder judicial se traza para reprimir y castigar luchas
sociales y colectivas como la Corrala. Todo un entramado más donde los poderes
políticos, económico y judicial se coordinan casi armoniosamente para seguir
protegiendo sus intereses por encima del bienestar social y de los derechos
humanos.
En los dos primeros juicios a miembros del colectivo se consiguieron sentencias absolutorias. Meses más tarde, el 2 de febrero, llegó el turno de la compañera María en el mismo juzgado que los anteriores, el Juzgado Penal número 7 de Sevilla. Ese día fue denominado "segundo round", pues éramos conscientes y estábamos convencidas de que tras haber ganado las dos primeras batallas judiciales aún quedaban muchas otras en las que seguir defendiendo lo realmente justo.
Y la jornada hizo honor a su nombre, pues se vio rápidamente como tras las anteriores sentencias, habían dispuesto sus armas para la pelea. Lo primero que nos encontramos fue un cambio actores; la fiscal que tan torpe y torticeramente desempeñó su papel en las otras ocasiones, fue sustituida por un fiscal más que experimentado; mientras que la jueza que había absuelto a los anteriores compañeros desaparece del cuadro para ser sustituida por una jueza de refuerzo, que ni siquiera disimuló cuales eran sus intenciones desde el principio. Con respecto a esta jueza, mucho podríamos intuir y debatir sobre qué valores y principios se basa para emitir sus fallos, teniendo en cuenta su participación en eventos deportivos en homenaje a la Legión. Pero no es necesario, simplemente con la ausencia de imparcialidad vivida en el juicio podemos hacernos una idea. Además de poner todas las posibles trabas y limitaciones para la defensa, el juicio se caracterizó por un intento descarado de quitar toda carga política y obviar toda la lucha y condiciones colectivas, excepto en las ocasiones en las que al fiscal le interesase que fuera así. Un juicio totalmente marcado por las pautas del fiscal en todos los planteamientos, desde la admisión o rechazo de pruebas testificales hasta la propia sentencia, que resulta condenatoria con la pena económica solicitada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia arguye entre otros que no se acredita una situación de necesidad puesto que no se aportan pruebas que indiquen que el habitar en la Corrala Utopía “fuera la única alternativa para la misma por falta de otros recursos como familiares cercanos (padres, hermanos...) o allegados que pudieran ayudarla ni tiene la Sra. Yanes menores de edad o personas mayores a su cargo que por su mayor vulnerabilidad merecen una protección superior”. Con esto, tajantemente desprecia el derecho a la vivienda de todos los jóvenes sin familiares a su cargo y desvía la responsabilidad de hacer efectivo este derecho a las redes familiares o allegados, contradiciendo así el realojo avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, la sentencia no podemos considerarla más que inverosímil ya que no recoge las declaraciones tal y como sucedieron en el juicio, además de usar las pruebas documentales aportadas por la defensa de forma sesgada, haciendo una interpretación interesada de las mismas para desvirtuar todas las acciones llevadas a cabo por la Corrala, y por tanto por la acusada.
Basándonos en los antecedentes judiciales marcados por las anteriores sentencias absolutorias de ese mismo juzgado, y considerando que esta sentencia condenatoria carece de fundamento, es arbitraria y causa gran perjuicio e indefensión; más teniendo en cuenta la mala interpretación o incluso el rechazo de pruebas testificales de relevante importancia, con fecha 1 de abril se ha emitido el recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
En los dos primeros juicios a miembros del colectivo se consiguieron sentencias absolutorias. Meses más tarde, el 2 de febrero, llegó el turno de la compañera María en el mismo juzgado que los anteriores, el Juzgado Penal número 7 de Sevilla. Ese día fue denominado "segundo round", pues éramos conscientes y estábamos convencidas de que tras haber ganado las dos primeras batallas judiciales aún quedaban muchas otras en las que seguir defendiendo lo realmente justo.
Y la jornada hizo honor a su nombre, pues se vio rápidamente como tras las anteriores sentencias, habían dispuesto sus armas para la pelea. Lo primero que nos encontramos fue un cambio actores; la fiscal que tan torpe y torticeramente desempeñó su papel en las otras ocasiones, fue sustituida por un fiscal más que experimentado; mientras que la jueza que había absuelto a los anteriores compañeros desaparece del cuadro para ser sustituida por una jueza de refuerzo, que ni siquiera disimuló cuales eran sus intenciones desde el principio. Con respecto a esta jueza, mucho podríamos intuir y debatir sobre qué valores y principios se basa para emitir sus fallos, teniendo en cuenta su participación en eventos deportivos en homenaje a la Legión. Pero no es necesario, simplemente con la ausencia de imparcialidad vivida en el juicio podemos hacernos una idea. Además de poner todas las posibles trabas y limitaciones para la defensa, el juicio se caracterizó por un intento descarado de quitar toda carga política y obviar toda la lucha y condiciones colectivas, excepto en las ocasiones en las que al fiscal le interesase que fuera así. Un juicio totalmente marcado por las pautas del fiscal en todos los planteamientos, desde la admisión o rechazo de pruebas testificales hasta la propia sentencia, que resulta condenatoria con la pena económica solicitada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia arguye entre otros que no se acredita una situación de necesidad puesto que no se aportan pruebas que indiquen que el habitar en la Corrala Utopía “fuera la única alternativa para la misma por falta de otros recursos como familiares cercanos (padres, hermanos...) o allegados que pudieran ayudarla ni tiene la Sra. Yanes menores de edad o personas mayores a su cargo que por su mayor vulnerabilidad merecen una protección superior”. Con esto, tajantemente desprecia el derecho a la vivienda de todos los jóvenes sin familiares a su cargo y desvía la responsabilidad de hacer efectivo este derecho a las redes familiares o allegados, contradiciendo así el realojo avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, la sentencia no podemos considerarla más que inverosímil ya que no recoge las declaraciones tal y como sucedieron en el juicio, además de usar las pruebas documentales aportadas por la defensa de forma sesgada, haciendo una interpretación interesada de las mismas para desvirtuar todas las acciones llevadas a cabo por la Corrala, y por tanto por la acusada.
Basándonos en los antecedentes judiciales marcados por las anteriores sentencias absolutorias de ese mismo juzgado, y considerando que esta sentencia condenatoria carece de fundamento, es arbitraria y causa gran perjuicio e indefensión; más teniendo en cuenta la mala interpretación o incluso el rechazo de pruebas testificales de relevante importancia, con fecha 1 de abril se ha emitido el recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
Seguiremos como siempre dando todos y cada uno de los pasos
necesarios para no sólo hacer realidad los derechos humanos y fundamentales,
sino para también defender la legitimidad de su lucha.
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